domingo, 15 de enero de 2012

ELECCIONES GENERALES DEL 20-N: CANARIAS EN EL CONTEXTO NACIONAL DE LOS ELECTORES RESIDENTES AUSENTES

El PSOE le ganó al PP las pasadas elecciones generales del 20-N. Su triunfo se fraguó en doce comunidades autónomas y en la ciudad autónoma de Ceuta. Así quedó constatado tras el recuento del voto exterior, cuya participación fue del 4,94%, es decir, 73.361 votantes (sin embargo, habían solicitado el voto 138.031 electores inscritos, lo que situaba en el 9,30% el número de solicitudes) de los 1.482.768 inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA). Una implicación del electorado residente ausente muy por debajo de la que tuvo en las elecciones generales del 2008, que ascendió a más del 30%. 

Por comunidades autónomas, la mayor aportación correspondió a Aragón, con el 9,16% del censo, por delante de Castilla-La Mancha (7,16%), la Comunidad de Madrid (6,71%), La Rioja (6,67%) y la Región de Murcia (6,45%), estas copando los cinco primeros lugares, frente al porcentaje más bajo identificado con Canarias (1,53%). En total, el voto exterior canario ascendió a 1.616 individuos, de un censo de isleños residentes en el exterior de 104.989 personas. 

El Partido Socialista Obrero Español ganó en Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias (en las dos provincias), Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Región de Murcia y el País Vasco, además de Ceuta. El Partido Popular, por su parte, obtuvo el triunfo en las cinco comunidades restantes y en Melilla. En números absolutos, el PSOE recibió 28.104 votos (38,30%), mientras que al PP le votaron 27.615 residentes ausentes, esto es, el 37,64%; alcanzando ambos el 75,94% del monto global. Respecto a nuestras Islas, de los 1.616 votantes, el 64,91% (1.049 electores) fue a parar a los dos grandes partidos españoles; 11,03 puntos porcentuales por debajo de la media nacional. Así, la izquierda congregó a 596  electores (36,88%) y la derecha a 453 del mismo (28,03%). 

Los datos reflejan sin lugar a dudas los escasos niveles de participación de los canarios, sobre todo, y del resto de españoles residentes fuera de nuestras fronteras. En esta última convocatoria general como en las pasadas elecciones autonómicas, los residentes ausentes tuvieron que pedir su voto (voto rogado) por vez primera; según las nuevas normas recogidas en el artículo 75 (<<Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero>>) de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) (BOE, 29 de enero de 2011) que entró en vigor  el primer día después de su publicación en el Boletín. Este mismo artículo junto al 36.2 marcan los actos administrativos que tuvieron que seguir los residentes ausentes; estos fueron: a) formular a través de impreso oficial la petición de voto trasladada a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la circunscripción provincial pertinente a su municipio de inscripción entre el 27 de setiembre y el 22 de octubre, ambos inclusive; b) la Oficina del Censo Electoral enviaba una notificación a dichos electores con el formulario de solicitud anexionado, aunque también utilizando la página del INE (Instituto Nacional de Estadística) podían descargar el modelo de solicitud del voto; c) tras la firma de la instancia el elector debía emitirla, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral conveniente a su ayuntamiento donde estaba dado de alta para estos comicios, acompañando uno de los siguientes documentos: fotocopias del DNI o del pasaporte expedido por las autoridades españolas, certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que estaba registrado) y certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita, igualmente, por los organismos antedichos); d) la Delegación Provincial dirigía los papeles oficiales necesarios para que el potencial votante tuviese la opción a emitir su voto por correo entre los días 25 al 31 de octubre (este plazo se ampliaría hasta el 8 de noviembre en el supuesto de existir refutación de candidatos); e) el votante del CERA podía votar acogiéndose a estas dos formas: 1) entregando de forma personal su voto en la urna facultada en el Consulado o Embajada de su inscripción; 2) mandando su voto por carta certificada a estos, debiendo seguir las normas legalizadas en cada caso.

Anteriormente, cuando el emigrante recibía la documentación para ejercer el voto de oficio, la tasa de participación de los electores del CERA solía rondar el 30% o más en autonómicas y generales, y se producía un ligero descenso, alrededor del 5%, en los comicios locales. Por cierto, ya en la última convocatoria de mayo de estos no pudieron votar los emigrantes.

Resulta evidente que la obligación previa de petición de las papeletas es la causa más relevante de tan fuerte descenso en la participación de los inscritos en el CERA. Por otro lado, más del 50% de los votantes que decidieron elegir a sus representantes y requirieron su documentación, no lo pudieron hacer por diversas circunstancias, entre ellas que las papeletas nunca llegaron o lo hicieron demasiado tarde. ¿Surrealista, no?

La solución, creo yo, sería volver al sistema antiguo: que a los electores censados previamente en el CERA le lleguen las papeletas a sus respectivas casas, a partir de ahí bien por correo o bien en persona, hagan llegar su voto a la Embajada o Consulado pertinentes.

NOTAS

  1. Disponible en: http://eldia.es/2011-11-25/NACIONAL/12-Voto-exterior-PSOE-gano-PP-doce-comunidades-Ceuta.htm. Publicado el 25.11.2011. Fecha de consulta: 10.12.2011.
  2. Disponible en: http://www.cronicasdelaemigracion.com. Publicado el 28.11.2011. Fecha de consulta: 10.12.2011.
  3. Disponible en: http://www.ine.es/oficina_censo/elecgral/2011/elecgral/2011_guia.htm. Fecha de consulta: 14.12.2011.



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