sábado, 14 de septiembre de 2013

[dietario]. [constitución de cádiz de 1812]. [diputados constituyentes canarios: santiago key y muñoz/antonio josé ruiz de padrón/fernando llarena y franchy/pedro gordillo]. [valentín-h. medina rodríguez].



PEDRO GORDILLO


SANTIAGO KEY Y MUÑOZ


ANTONIO JOSÉ RUIZ DE PADRÓN
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FERNANDO  LLARENA Y FRANCHY



LAS CORTES DE CÁDIZ, LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Y LOS LIBERALES CANARIOS



La composición de las Cortes de Cádiz, es decir, formada por lo que hoy definiríamos como clase media, iba a determinar que el diseño político del nuevo Estado sería el liberal-burgués. 

Fue nuestra primera Constitución democrática. Salida de nuestros diputados en representación de la nación española; constituidos en Cortes Generales en la Real Isla de León (Cádiz). En un contexto de guerra de liberación nacional frente a la invasión del ejército de Napoleón (la llamada Guerra de Independencia: 1808-1814).

La nación está por encima del soberano. Nace el liberalismo en España. Se cambia el concepto de súbdito por el de ciudadano. La soberanía pasaba a estar en manos del pueblo.¡Enorme paso! Dice el artículo 3.: La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. [Hemos adaptado la grafía a las leyes ortográficas actuales].

Y en esta gesta del paso de un régimen antiguo, basado principalmente en el poder omnímodo del monarca (ya sea en su forma de Absolutismo o Despotismo Ilustrado) y en los privilegios de nobleza y claro, a un Estado liberal conformado entre otros principios por monarquías constitucionales y una sociedad de clases; nos encontramos con la participación clave de cuatro diputados canarios: ANTONIO JOSÉ RUIZ DE PADRÓN, SANTIAGO KEY Y MUÑOZ,   PEDRO GORDILLO Y FERNANDO  LLARENA Y FRANCHY (tal como rezan sus nombres en las actas de las Cortes).





















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