martes, 5 de noviembre de 2013

[dietario] [pasaje jaime matínez vendrell/santa coloma de cervelló/constitución española/terra lliure]. [valentín-h. medina rodríguez].





PRÓLOGO


En el Preámbulo de la Constitución Española de 1978 (BOE de 29 de diciembre de 1978), se pone de relieve: Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. 

LOS DEMÓCRATAS ESPERAMOS QUE EN ESTE PAÍS SE CUMPLA LA LEY SIEMPRE. SE TRATA DE UN DEBER SAGRADO, SU CUMOPLIMIENTO, EN UNA DEMOCRACIA QUE SE PRECIE DE TAL. CONSOLIDAR EL IMPERIO DE LA IGUALDAD, DE LA LIBERTAD, DE LA RAZÓN, DE LA SEGURIDAD JURÍDICA; EN CLARA BATALLA A LA ARBITRARIEDAD FRECUENTE QUE PADECEMOS.









LO QUE CAUSA OPROBIO





  • Personaje: JAIME MARTÍNEZ VENDRELL (1915-1989).
  • MÉRITOS: Condenado por el Tribunal Supremo a 12 años de prisión por el asesinato, en 1977, del empresario JOSÉ MARÍA BULTÓ. En el momento de esta criminal acción, Martínez Vendrell era miembro de EPOCA (Ejército Popular Catalán), organización posteriormente fusionada a Terra Lliure: fuerza independentista catalana de naturaleza política y terrorista. Así mismo, a mayor abundamiento de sus méritos, colaboró en el asesinato del ex-alcalde de Barcelona JOAQUÍN VIOLA, en 1978.
  • AYUNTAMIENTO QUE CONCEDE EL PASAJE A ESTE PATRIOTA CATALÁN: Santa Coloma de Cervelló (provincia de Barcelona).


Frente a esta política fanática de esta corporación (contraria a los principios democráticos de convivencia pacífica), que supone igualmente un manifiesto desprecio a los familiares de las víctimas citadas y de cualquier sacrificado por el terrorismo, de un lado, y una falta de respeto a los derechos humanos y a la defensa de la libertad, por otro; el Estado español cuenta con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE, Viernes 23 de septiembre de 2011). La cual dice en una de sus partes:



TÍTULO SÉPTIMO
Tutela institucional y apoyo a las víctimas del terrorismo

CAPÍTULO PRIMERO

Tutela institucional

Artículo 61. Defensa del honor y la dignidad de las víctimas.

1. El Estado asume la defensa de la dignidad de las víctimas, estableciendo la prohibición de exhibir públicamente monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo, de los terroristas o de las organizaciones terroristas.

2. Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta prohibición. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas y sus familiares puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y dignidad.

3. Asimismo prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones a los terroristas.

4. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimiento de la obligación establecida en los apartados anteriores, por parte de las Corporaciones Locales, a los efectos de su reclamación de oficio ante los Tribunales de justicia que sean competentes.


Fuentes


www.boe.es/boe/dias/2011/09/23/pdfs/BOE-A-2011-15039.pdf
www.abc.es/.../abci-delegada-gobierno-insta-retirar-201206270946.html




















No hay comentarios:

Publicar un comentario