viernes, 20 de junio de 2014

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El blog de José de Málaga


Reflexiones sobre todo lo que me interesa







El fraude del Indulto en España


indultoEl Indulto es la denominación jurídica de la extinción de la responsabilidad penal derivada y como consecuencia de una sentencia, y que supone el perdón del cumplimiento de dicha pena, aunque no a la extinción de antecedentes penales.
El indulto puede ser total y/o parcial.
El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.
La figura jurídica del Indulto aparece en España a la sombra de la Constitución de 1812 en las Cortes de Cádiz, su regulación se hace mediante la Ley del 18 de Junio de 1870 y desde entonces se han producido cinco modificaciones, en los años 1988, 1993, 1994, 1995, y 2000.
Nuestra vigente Constitución de 1978, consagra mediante su Artículo 62 apartado “i” en la figura del Rey (en su función de Jefe del Estado) el derecho de gracia (indulto particular) con arreglo a la Ley, no pudiendo autorizar indultos generales por encontrarse estos expresamente prohibidos.
La formula viene siendo, con mínimas variaciones, la que se ha ido repitiendo desde 1870.
Según el Ministerio de Justicia, el indulto “es una medida de graciade carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Reya propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros”.
El procedimiento, y sus requisitos se encuentran recogidos en la Ley de 18 de Junio de 1870, modificada por la Ley 1/1988 de 14 de Enero.
El trámite de solicitud de los indultos particulares puede llevarse a cabo por los penados, sus parientes y o cualquier otra persona en su nombre.
Las solicitudes serán sometidas a informe del Tribunal sentenciador, debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido, si lo hubiere.
Observando la siguiente tabla, descubrimos indignados el escaso valor que para los gobiernos de turno se le ha dado al concepto de “excepcional”, que como pueden verificar queda bastante devaluado por sus “exageradas demostraciones de magnanimidad”, que inducen a pensar seriamente en acciones menos bondadosas que conducen cuando menos al terreno del abuso por su ignominiosa “discrecionalidad”, y/o al menos en rancias practicas absolutistas intolerables en pleno Siglo XXI.
Tabla

Como puede apreciarse, durante los dos primeros Gobiernos, los expedientes no fueron especialmente numerosos, pero desde el inicio de la etapa de Felipe González comienzan a multiplicarse exageradamente, reduciendo los años de cárcel, o bien directamente conmutando estos con una multa eludiéndose el ingreso en prisión.
Algunos de los ejemplos más escandalosos:
-El presidente cántabro, Juan Hormaechea, condenado por prevaricación y malversación de fondos públicos a 6 años de cárcel y 14 de inhabilitación, fue indultado dos veces, una por Felipe González y la otra por Zapatero.
-El ex alcalde de Marbella Jesús Gil también obtuvo la medida de gracia de los Gobiernos de Felipe González.
-Otro ejemplo igualmente desvergonzado, fue el último indulto dado por Zapatero,estando como Presidente en funciones, lo que dio origen a dudas sobre su legalidad que fueron zanjadas por el TS confirmando su legitimidad, concedido al consejero delegado del Banco de Santander, Alfredo Sáenz (número dos de Emilio Botín) que había sido inhabilitado, por sentencia judicial firme para seguir ejerciendo sus funciones en la Banca, por un delito grave de falsa acusación por el que unos empresarios catalanes fueron a prisión. Gracias a la magnanimidad de Zapatero, o quizás a unos méritos desconocidos del condenado, el Sr. Alfredo Sáenz podrá continuar con su carrera profesional.
Nota informativa, el Sr. Alfredo Sáenz seguirá figurando como el quinto banquero mejor pagado del mundo, siendo su salario en el año 2010 de 9.17 millones de €.
En la actual legislatura del PP los casos más controvertidos por escandalosos, incluyen alcaldes, altos cargos políticos condenados por corrupción, policías autonómicos por torturas, y recientemente incluso delitos de seguridad vial como el insólito y sonado caso del homicida kamikaze extrañamente indultado.
Respecto a los últimos y más recientes casos de indultos concedidos en el año 2012 por el Ejecutivo del Sr. Rajoy a propuesta de su Ministro de Justicia Sr. Ruiz-Gallardón, conviene destacar que este Gobierno conservador, continúa con ejemplos evidentes y clarificadores de la degradada situación, siguiendo fielmente la línea de sus antecesores socialistas.
-Entre el 17de Febrero y el 29 de Junio, se indultó a 11 condenados de cuello blanco, todos ello sujetos a penas de prisión.
De los 11 indultados, 6 de ellos – cuatro del PP y 2 de CiU – habían sido sentenciados por corrupción.
-Otros cuatro beneficiarios del perdón gubernamental fueron, Tomás Gómez Arrabal ex alcalde, que había sido condenado a 10 años de cárcel por 12 delitos de prevaricación (dio licencias ilegales a sabiendas de que lo eran), y tres ex concejales que recibieron penas más cortas, todos ellos pertenecían al PP del Valle de Abdalajís (Málaga).
El indulto conmuta sus penas por dos años de prisión que al no tener antecedentes penales ni siquiera la pisaron.
En este bochornoso caso la explicación del PP plena de “comprensión” hacia “los pobres condenados”, fue que el alcalde y sus concejales habían incurrido en el delito por un“exceso de generosidad”.
-El 17 de Febrero/2012 el Gobierno indultó al ex alto cargo de Unió Joseph María Servitje, ex secretario general de Trabajo de la Generalidad en tiempos de Jordi Pujol, y a un empresario vinculado al partido, Víctor Manuel Lorenzo, ambos habían sido condenados a 4 años y medio y a 2 años y tres meses, respectivamente, por desviar fondos (7.5 millones de las antiguas pesetas) por el método del encargo de informes inútiles.
-En el año 2012 se indultaronpor dos ocasiones, a cuatro Mossos de escuadra que habían sido condenados, en primera instancia por la Audiencia de Barcelona y posteriormente por el TS, por torturas, lesiones graves, detención ilegal, inviolabilidad del domicilio, y contra la integridad moral y maltrato de un ciudadano rumano. Es de resaltar que estos “agentes” llegaron a ponerle al acusado en cuestión, victima de la tortura, una pistola en la boca como amenaza para hacerle confesar su supuesta culpabilidad. Posteriormente se demostró que el detenido no tenía nada que ver con los hechos que se le imputaban.
Al final y gracias a un segundo indulto del mismo Gobierno del Sr. Rajoy promovido nuevamente por el Ministro de Justicia Sr. Ruiz-Gallardón, los agentes condenadoseludieron su ingreso en una cárcel que por este motivo no pisaron.
Este escandaloso indulto provocó un manifiesto de 180 jueces al considerar la “medida de gracia” en una “afrenta grosera impropia de un sistema democrático, ilegítima e inasumible” Nunca un Gobierno democrático se ha visto tan despreciado, vilipendiado y deslegitimado por los órganos de la Administracion de Justicia.
Es evidente que el Consejero de la Generalidad Sr. Puig de CiU, acudió al Gobierno de España pidiendo amparo para estos Mossos torturadores, solicitándolo sin ningún prejuicio en esta ocasión a un Estado por el que según ellos se consideran oprimidos y por ello enemigo de Catalunya.
Volviendo a la más rabiosa reciente actualidad, tenemos el deshonroso caso del conductor kamikaze que, circulando indebidamente en sentido contrario en la AP-7, colisionó contra un joven que circulaba correctamente provocando con el accidente su muerte y graves heridas a su novia. Pues bien de forma totalmente “incomprensible” el homicida condenado a 13 años de cárcel y llevando tan sólo 10 meses de cumplimiento de la pena ha sido indultadopor el Gobierno del Sr. Rajoy a propuesta de su ínclito Ministro de Justicia Sr. Ruiz-Gallardón.
El indultado fue defendido por el prestigioso abogado D. Ignacio Astarloa, político del PP que había ocupado el cargo de Subsecretario de Justicia en el periodo 05/2000 – 07/2002, y de Secretario de Seguridad en el de 07/2002 – 04/2004 ambos en la etapa de Gobierno del Sr. Aznar.
Por esos días apareció en la prensa una noticia sobre el asunto, informando que en el despacho de abogados que llevó a cabo la defensa, a la vista está que con extraordinario éxito, trabajaba igualmente de abogado el hijo del actual Ministro de Justicia Sr. Ruiz- Gallardón. ¿¿….??
Si contemplamos el paisaje democrático a través del cual se ha desarrollado la figura del indulto, este es verdaderamente desolador y confirma de forma in dubitativa el hecho, que socava a la propia democracia, de haberse producido un abuso intolerable, por los diferentes Presidentes de Gobierno, fuesen del color que fuesen, en el uso desmedido de dicha figura jurídica, generándose entre la ciudadanía una más que fundada y gravísima sospecha, de que tal facultad ha sido mayoritariamente utilizada para liberar de condenas sentenciadas a amigos, correligionarios, políticos y banqueros, catalogados mediante dichas sentencias firmes como perjuros, saqueadores, corruptos, y prevaricadores.
La gracia del indulto se estableció en su día (Siglo XIX) para poder aplicarla cuando por exigencias de humanidad, o sospechas fundadas de posibles errores judiciales tan proclives a ellos en aquella época, pudiera juzgarse procedente reducir o convalidar una pena pendiente.
Ahora bien, en pleno Siglo XXI en una sociedad que se ha dotado a si misma de una Constitución democrática, y en casos excepcionales, la estricta aplicación judicial de las leyes penales puede producir resultados injustos, para ello el indulto es un mecanismo que permite dar solución a tales supuestos, y dado que este hasta ahora es concedido en exclusividad, como “gracia” (herencia del absolutismo), por el poder Ejecutivo, y no habiendo una auténtica, clara, y diáfana separación entre los poderes ejecutivo, legislativo y el judicial, es conveniente e imprescindible, que con el fin de evitar tentaciones de arbitrariedad tan proclives de sustraer por este método la labor de la Justicia, que el expediente de indulto quede bien explicitado, documentado y a la vez tenga carácter público, con el fin de que el mensaje que se transmita a la sociedad no sea el de abuso de poder e injusto favoritismo, especialmente cuando se pretenda aplicar a delitos de corrupción o prevaricación, particularmente si los culpables pudieran, con sus acciones delictivas, haber favorecido de alguna manera (directa ó indirectamente) el interés del Gobierno o de su partido político.
El Ejecutivo encarna al poder político, y este por su naturaleza es cambiante y por tanto sus criterios aplicando la “gracia absoluta” del indulto serán igualmente variables, y ello conduce inevitablemente a la inseguridad jurídica, al agravio comparativo y a la desigualdad, al estar estas en función de quien ejerza en cada momento el poder ejecutivo.
Por todo lo anteriormente expuesto el sistema de indultos en su formula actual, puede conculcar dañando gravemente principios elementales de un Estado de Derecho democrático como el nuestro, lo que hace radicalmente inviable su actual vigencia.
Por ello es de sana urgencia democrática el que se habiliten obligatoriamente varias “llaves procedímentales” de diferentes orígenes, Judicial, Legislativo, Sociedad Civil, Instituciones Penitenciaria, Fiscalía, Agraviado/Ofendido, etc. que endureciendo el proceso, se habilite y construya el correspondiente expediente de indulto mediante detallados informes jurídicos, y narrativos, todos ellos públicos, que den justificación y soporte motivado a cada una de sus proposiciones, dando lugar en su conclusión, oportunamente debatida entre todos sus actores, a una decisión conjunta final que asesore con carácter vinculante al Ejecutivo, que calificando y determinando en un sentido u otro la solicitud de indulto, evite que una “gracia” arbitrariamente concedida a unos, pueda convertirse en una vergonzante, injusta e intolerable afrenta para otros.

Fuente: http://elblogdejosedemalaga.wordpress.com/ [Fecha: 20.6.2014].

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