jueves, 24 de octubre de 2013

[MALNUTRICIÓN INFANTIL EN CATALUÑA]. [DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO]. [VALENTÍN MEDINA RODRÍGUEZ].













malnutrición.

1. f. Med. Condición causada por una dieta inadecuada o insuficiente, o por un defecto en el metabolismo de los alimentos.

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Declaración de los Derechos del Niño, A.G. res.. 1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354 (1959).


Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/sk1drc.html




























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